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Desde su fundación en 1970, KANTAI es una  sociedad dedicada exclusivamente a operaciones inmobiliarias.

  

Nuestro campo de acción tradicional es el de los bienes inmuebles. Desde sus comienzos hasta hoy, Kantai S.A., se ha especializado en la venta de casas, departamentos y consorcios destinados al sector ABC1 del mercado.


Los consorcios que formó a través de los años, llevando todos hasta su realización y venta total, lo mismo que la venta de edificios en block para el sector oficinas y las propiedades más importantes y mejor ubicadas en la Capital Federal, han permitido a Kantai convertirse en líder en la compra- venta de unidades de alto valor en la zona Norte de esta Capital. Nuestra trayectoria es la prueba más fehaciente de nuestra eficacia y seriedad.


Kantai se caracteriza por la dedicación exclusiva a cada uno de nuestros clientes a través de una atención personalizada por parte de cada responsable de área, en la búsqueda de los mejores resultados.


A raíz del propio desarrollo de las condiciones del mercado y nuestra activa y permanente inserción, Kantai S.A., se ha introducido en los sectores de oficinas AAA, locales, depósitos  y terrenos para vivienda, comercios y/o industrias, brindando sus servicios de comercialización,  asesoramiento en inversión, consultoría y valuación de edificios.


STAFF MATRICULADO


Gladys Alvarez de Romero Areco:

Gerente de Ventas División Viviendas.

En 1970 ingresa al Área de Comercialización y Ventas de la Compañía American Airlines, capacitándose en su Sede Central de Dallas, Texas en el área de su competencia. En 1981 desarrolla experiencia Inmobiliaria en KANTAI S.A. en el área de ventas, especializándose en el Sector de viviendas ABC1. Bajo su supervisión, un equipo altamente profesional desarrolla su tarea destacándose por brindar excelencia en servicios, seriedad en las transacciones y en todo momento, el trato personalizado al cliente.


LEY 5859 – ART. 4

“Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.


LEY 5859 – ART. 5

“Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.


Ortiz de Ocampo 3302, Mod. II P.B 2

Tel: (011) 4809-0700


correo@kantai.com.ar



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